Ampliado el plazo para que las empresas y micropymes se adapten al nuevo régimen de clasificación de contratistas

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El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que tiene como finalidad fundamental ampliar el plazo para que las micropymes y empresas que contratan con las Administraciones Públicas se adapten al nuevo régimen de clasificación de contratistas que se reguló en el Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, y que añade un nuevo exceso de carga burocrática para las empresas.
 
Ese Real Decreto modificó los términos y condiciones de la clasificación de los contratistas de obras y contratistas de servicios, pero estableció un régimen transitorio, que finalizaba el próximo 1 de enero de 2020, que pretendía dar a las empresas un amplio plazo para que solicitaran su clasificación de acuerdo con la nueva regulación.
 
La Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) advierte de que este nuevo régimen de clasificación, que es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño, que contraten con cualquier Administración Pública genera un exceso de carga burocrática, por lo que son las pymes, y especialmente las micropymes, las principales perjudicadas y las que, por lo tanto, corren el riesgo de quedarse fuera de las licitaciones de contratos públicos en el futuro.
 
La CREEX ya ha manifestado en otras ocasiones que las numerosas cargas administrativas son un freno para la actividad empresarial y económica. Por esto, ha demandado la eliminación de trabas burocráticas y la simplificación de más de un centenar de procedimientos administrativos en áreas como el sector servicios, el industrial, el sanitario, el medio ambiente y ordenación del territorio, el agrícola-ganadero y el de la administración local.
 
El Gobierno ha decidido ampliar el periodo porque los datos a 30 de junio de 2019 mostraban que la mayoría de las empresas clasificadas (un 53% de los contratistas de obras y un 63% de los contratistas de servicios) no habían realizado aún esa solicitud. Ante esta situación, existía el riesgo de que, a 1 de enero de 2020, un importante número de empresas no iba a poder acceder a las licitaciones de contratos públicos por falta de clasificación adecuada.
 
En este esquema, y para evitar ese efecto indeseado, se ha considerado necesario establecer la ampliación del periodo transitorio fijado inicialmente, que es lo que se regula en el Real Decreto que se ha aprobado. Antes, el pasado 20 de septiembre, un Acuerdo de Consejo de Ministros ya autorizó la tramitación administrativa urgente de esta normativa prevista en el artículo 27.1.b de la Ley del Gobierno.
 
Para distribuir de una forma más adecuada y escalonada en el tiempo la presentación de solicitudes, facilitando así su tramitación, se prevén dos plazos diferentes de ampliación. Para los contratos superiores a 5.000.000 € en el caso de obras y 1.200.000 € en el caso de servicios, el plazo se amplía en un año (hasta 1 de enero de 2021) mientras que para contratos de cuantía igual o inferior a esas cifras ese plazo será de dos años (hasta 31 de diciembre 2021).
 
En definitiva, se trata de una medida que beneficia y apoya a las empresas, garantizando al mismo tiempo el buen funcionamiento y la adecuada concurrencia en la contratación de las Administraciones Públicas.

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