Hacienda marca los plazos a los autónomos para emitir facturas

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Si eres nuevo en esto de ser autónomo, o te estás planteando iniciar un negocio por cuenta propia, seguramente te asalten muchas dudas relacionadas con la facturación. En este artículo vamos a abordar el margen de tiempo que tiene un profesional por cuenta propia para emitir una factura a un cliente. Porque, al contrario de lo que se cree comunmente, el autónomo no tiene libertad para emitir una factura cuando quiera.
 
Existen, en efecto, unos plazos legales que debes cumplir, según el tipo de factura y según el tiempo de cliente al que va dirigida esa factura. Todo lo que no entre en esos plazos sería cometer una irregularidad.
 
Según el Manual del IVA 2019, editado por la propia Agencia Tributaria, los plazos para emitir facturas son los siguientes:
 
- Si el destinatario de tu factura no es un empresario ni un profesional el plazo de expedición y envío de factura será instantáneo. Es decir, en el momento en el que se realice la transacción. Estamos hablando del famoso ticket de compra que todos recibimos en cualquier comercio.
 
- Cuando hablemos de facturas recapitulativas (es decir, que se hayan producido varias prestaciones de servicios o un pedido con varios bienes) tendrás hasta el último día del mismo mes en el que se haya realizado la operación.
 
Sin embargo, estos plazos varían cuando la operación involucra a otro profesional o a una empresa. Aquí habrá un margen de tiempo, que se corresponde con un tope anterior al día 16 del mes siguiente al devengo del impuesto correspondiente a la operación.
 
Si hablamos de facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas deberán expedirte también antes del día 16 al mes siguiente de la expedición o el transporte de los bienes.
 
En último lugar, Hacienda también contempla la circunstancia de las facturas rectificativas, que se producen cuando el profesional por cuenta propia se da cuenta de que ha cometido un error a la hora de introducir los datos reflejados en la factura. En este caso, habrá que expedir la factura rectificativa en el momento en el que alguna de las partes se percate del error, y también deberá ser enviada antes del día 16 del mes siguiente al de la fecha de emisión de la factura.

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