Convocadas ayudas por 166.000 euros para la promoción internacional de vinos

La Junta de Extremadura ha convocado las ayudas para financiar los programas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la comunidad autónoma, presentados y aprobados en el ejercicio FEAGA 2017, con un importe de 166.018,09 euros para las anualidades 2016 y 2017. Estas ayudas, según recoge la orden publicada el pasado jueves en el Diario Oficial de Extremadura, están dirigidas a las empresas vinícolas, organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales, órganos de gestión y representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.

El programa promocionará vinos con denominación de origen protegida, de indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación. También para las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación y entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos, y las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas, todos con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las medidas de promoción, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, abarcan tanto a los vinos con denominación de origen protegida, y a los de indicación geográfica protegida como a los vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales, contados desde el pasado viernes, día 2 de septiembre.
Serán subvencionables las acciones de los programas que hayan sido aprobadas por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y se realicen en periodos de doce meses, que comenzaron el 1 de junio de 2016. Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
 

Acceso DOE

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/1690o/16050305.pdf

 

CURSOS DE FORMACIÓN

Encuesta.formativa
 

Ahora es el Momento

logoAULATRESweb
BANER CONVENIOS COEBA
EACTIVATE.BANNER HORIZONTAL
trenYa
GOBERNANZA.V2