Hacienda amenaza con suspender la financiación a tres autonomías, entre ellas Extremadura, por el retraso en el pago a Proveedores como ya demandó la patronal extremeña

El Ministerio de Hacienda tiene en el punto de mira a los Gobiernos de Extremadura, Comunidad Valenciana y Aragón por acumular serios retrasos en el pago a sus proveedores, y de lo que ya había advertido la Confederación Regional Empresarial Extremeña en numerosas ocasiones. La ley de morosidad del sector público, aprobada a finales de 2013, prevé que el Estado retenga parte de la financiación para pagar las facturas de las Administraciones morosas. El plazo medio del conjunto de las comunidades bajó en abril por primera vez en 2015. A principios de abril, el secretario general de la CREEX, Francisco Javier Peinado, aseguraba, “no sentirse satisfecho” y recordaba al Gobierno regional la obligación de pago antes de los 30 días.

Los proveedores del Gobierno de Aragón tardan más de tres meses en cobrar sus facturas. El mismo retraso padecen las empresas que suministran a los Ejecutivos autonómicos de Extremadura o la Comunidad Valenciana. La estadística sobre periodo medio de pago, difundida ayer por el Ministerio de Hacienda, revela que Aragón se demoró en abril 109 días en liquidar los recibos de sus proveedores; Extremadura, tardó 105 días, y la Comunidad Valenciana, se retrasó 92,65 días.

Estas tres administraciones autonómicas llevan, al menos, ocho meses incumpliendo el tope marcado en la ley de morosidad del sector público, que establece un límite máximo de 60 días desde el suministro de bienes o servicios para abonar las facturas a los proveedores. La comunidad gobernada hasta ahora por el popular José Antonio Monago incluso elevó por cuarto mes consecutivo el plazo de pago durante el mes de abril.

El Ministerio de Hacienda ya alertó a estas comunidades, les remitió al menos dos cartas de aviso, instándoles a reducir el periodo medio de pago. Pero a tenor de la evolución de los datos difundidos ayer no han surtido los efectos previstos.

En Hacienda insisten en que están dispuesto a retener parte de los ingresos de la financiación autonómica para pagar las deudas pendientes, como establece la normativa. Desde el Departamento que dirige Montoro precisan que estas advertencias no se producen por el cambio de color político en estas comunidades. Recuerdan que ya alertaron de estas circunstancias en un tono muy duro en dos cartas enviadas el pasado 5 y 26 de marzo a los anteriores Ejecutivos del PP. Y remarcan que la ley de control de la deuda comercial en el sector público, fue aprobada en diciembre de 2013. “No es algo nuevo. Está en vigor desde entonces y se van cumpliendo los pasos legales que establece”, apuntan fuentes de Hacienda.

Esta norma señala que si una administración pública tarda en pagar más de 60 días durante dos meses seguidos, Hacienda tendrá que enviar una comunicación de alerta advirtiendo del incumplimiento y exigiendo un plan de tesorería para solucionar el retraso. “Si aplicadas las medidas previstas, el periodo medio de pago a los proveedores de la comunidad autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad (30 días) durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería, el Ministerio de Hacienda iniciará el procedimiento de retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores”, establece la citada norma.

Durante los cuatro primeros meses del año, la Administración central ha entregado 4.741 millones de euros en créditos gratuitos a las comunidades para que paguen a sus proveedores. De estos, 2.051 millones corresponden a la Comunidad Valenciana; 561 millones, a Extremadura, y 141 millones a Aragón.

La estadística difundida el pasado lunes por Hacienda revela que el conjunto de las comunidades redujo en abril, justo antes de las elecciones, el periodo de pago a proveedores por primera vez en lo que va de año. Andalucía, Baleares, Madrid, Cataluña y Murcia tardan en pagar más de 30 días, límite máximo marcado por la ley de morosidad pero están por debajo de los 60 días que establece la ley de control de deuda comercial del sector público.

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