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La sociedad
civil es un contrato por el cual dos o más
personas se comprometen a poner en común bienes ,
dinero o trabajo para realizar negocios y repartir
las ganancias. No existe cantidad de dinero mínima
obligatoria para poder crear una sociedad civil.
Hay
distintas clases:
- Universales
de bienes: los socios ponen en común todo su
patrimonio (sus bienes) y después hacen el
reparto de la forma que hayan acordado.
- Universales
de ganancias: todo lo que adquieran los
socios con su trabajo va a parar a la masa
común.
- Particulares:
se constituye para algo determinado con un
objeto determinado ,o sobre bienes concretos
para su uso y aprovechamiento.
- Para
realizar un contrato de sociedad civil es
suficiente con el consentimiento entre las
partes, no requiriendo ninguna formalidad
específica, excepto si se aportan bienes
inmuebles , en cuyo caso hay que inventariarlos y
unirse a la escritura pública que es obligatoria
en estos casos.
- En
este contrato hay que indicar el objeto del mismo
, el por qué se realiza. El objeto del contrato
es poner en común bienes, dinero o industria con
ánimo de partir entre sí las ganancias.
- La
sociedad se regirá por los estatutos o reglas
propios, siempre que estas no contravengan los
mandatos imperativos del Código Civil.
- Para
que esta sociedad tenga personalidad jurídica(
sea titular de derechos y obligaciones) el
Código Civil exige que los pactos que lleve a
cabo sean públicos (estén inscritos en algún
registro).
- Responsabilidad
solidaria e ilimitada de los socios.
- Posibilidad
de aplicar a la sociedad civil las normas de
sociedad colectiva.
- Los
socios deberán darse de alta en el régimen de
autónomos de la Seguridad Social, siempre que
trabajen para la sociedad.

Sociedad
Civil sin personalidad jurídica.
- contrato
verbal
- contrato
privado escrito
- escritura
pública ante notario; esta puede ser
voluntaria , u obligatoria si se aportan
bienes inmuebles o derechos
Sociedad
Civil con personalidad jurídica
- escritura
pública otorgada ante notario
- inscripción
en el Registro Mercantil
Sociedad
civil con trabajadores
- REDACCION
DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.
- DECLARACION
CENSAL Y SOLICITUD DEL CODIGO DE IDENTIFICACION
FISCAL (C.I.F.) (mod. 036 ó 037). La
declaración censal es , básicamente , un
resumen de la situación tributaria en la que se
encuentra la empresa. El C.I.F. es el número de
identificación fiscal que se debe reseñar ante
la Administración Tributaria.
- DECLARACION
DE ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONOMICAS (mod. 845 ó 846). El IAE es un
tributo directo de carácter real cuyo hecho
imponible está constituido por el mero ejercicio
en el territorio nacional de actividades
empresariales, profesionales o artísticas.
- AUTOLIQUIDACION
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS en la constitución,
si se pretende que la sociedad tenga personalidad
jurídica. En este caso, la sociedad ha de
constituirse mediante Escritura Pública e
inscripción en el Registro Mercantil.
- ALTA
EN CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se trata de un tramite
que formaliza la protección del trabajador
respecto a las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedad profesional. Se cubren los
siguientes riesgos:
- El coste de las prestaciones
, tanto económicas como sanitarias a que
tiene derecho el personal de la empresa
en caso de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
- Coste de revisiones,
operaciones y recuperaciones de los
trabajadores accidentados por causas
profesionales.
El empresario puede optar por realizar el
trámite bien ante una mutua privada o bien ante
el mismo I.N.S.S.
El
coste de la prima del seguro por accidente de
trabajo y enfermedad profesional es por cuenta ,
exclusivamente de la empresa.
Se ha
de solicitar antes de iniciar la actividad y de
dar de alta a la empresa en la Seguridad Social.
- INSCRIPCION
EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA. Con
anterioridad al inicio de la actividad deberá
darse de alta en la Tesorería General de la
Seguridad Social cualquier empresa o entidad que
haya de contratar a trabajadores. Le será
asignado un código de cuenta de cotización que
será único en todo el Estado y que permitirá
identificar a la empresa a la hora de realizar
cualquier actuación ante la Seguridad Social.
- AFILIACION
DE LOS TRABAJADORES. La afiliación es el acto
por el cual se integra en el campo de aplicación
del sistema de la Seguridad Social cualquier
trabajador. Se le asigna un número
identificativo permanente , válido para toda la
vida laboral.
- ALTA
DEL TRABAJADOR CONTRATADO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es un acto de carácter obligatorio por el cual
la empresa notifica a la Seguridad social la
contratación de un trabajador concreto,
comprometiéndose el pago de las cotizaciones
correspondientes. El alta del trabajador le da
derecho a disfrutar de las prestaciones de la
Seguridad Social.
- DOCUMENTOS
DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL ( Régimen
general) . Documentación de carácter mensual ,
que acredita el cumplimiento por parte de la
empresa de su obligación de cotizar e ingresar
las aportaciones propias y de sus trabajadores
ante la Seguridad Social. Los empresarios
deberán conservar los documentos de cotización
debidamente diligenciados por la oficina de
recaudación durante un mínimo de 5 años, como
justificantes del pago.
- LIBRO
DE MATRICULA DEL PERSONAL CONTRATADO. Libro
obligatorio para los empresarios con trabajadores
en el Régimen General de la Seguridad Social en
el cual se harán constar los datos personales,
la categoría profesional, fecha de alta en el
Régimen General de la Seguridad social , así
como los datos de la baja de los trabajadores
cuando ésta se produzca. Es obligatorio la
conservación del libro a los largo de 5 años.
Unidad de tramitación : D.P. de l Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
- LIBRO
DE VISITAS DE LA INSPECCION DE TRABAJO. Las
empresas con o sin trabajadores deben tener un
Libro de Visitas donde los inspectores de Trabajo
harán constar las diligencias que practiquen
derivadas del resultado de la visita realizada
por estos. Unidad de tramitación : D.P. del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- ORDENANZA
GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Las
empresas deben tener a disposición del personal
un ejemplar de estas ordenanzas, donde se recoge
la normativa y las reglas de seguridad,
requisitos que deben cumplir los locales de
trabajo, tipos de servicios, botiquín ,
etcétera, así como los anexos que correspondan
a la actividad que se desenvuelva en la empresa.
Unidad de tramitación :D.P. del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
- APERTURA
DE CENTROS DE TRABAJO. Declaración para la
legalización de los centros de Trabajo. Afecta a
la totalidad de empresas de nueva creación, así
como en el caso de haber realizado alguna
alteración, ampliación o transformación de
importancia. Esta declaración tiene carácter
obligatorio para todo empresario, tenga o no
trabajadores.
- LIBRO
DE SANCIONES. Libro donde se recoge aquella
sanción impuesta por el empresario al trabajador
, dentro de las legalmente establecidas, que
comporta la suspensión temporal de trabajo y
sueldo.
- CALENDARIO
Y HORARIO LABORAL. Fija los días de trabajo,
fiestas, vacaciones y descanso semanal de los
trabajadores a lo largo del año natural,
teniendo en cuenta las limitaciones legales
establecidas . También debe incluir el horario
de trabajo diario.
- LICENCIA
DE OBRAS. Si el empresario o la sociedad desean
realizar cualquier tipo de obra será obligatoria
la obtención de la licencia correspondiente . La
cuota tributaria suele ser un porcentaje del
presupuesto de la obra , determinado en las
ordenanzas municipales. Una vez terminada la
obra, se podrá comprobar el coste real y
efectivo y practicar liquidación definitiva, con
deducción de lo ingresado en la liquidación
provisional. Unidad de tramitación :
Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento del
domicilio fiscal.
- IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES. Es un impuesto municipal
directo y real, que grava la propiedad o
titularidad del derecho real de bienes inmuebles
de naturaleza rústica y urbana. Unidad de
tramitación: Ayuntamiento correspondiente al
domicilio fiscal de la empresa.
Sociedad
civil sin trabajadores
- REDACCION
DEL CONTRATO PRIVADO
- LICENCIA
DE OBRAS
- APERTURA
DE CENTROS DE TRABAJO
- ALTA
DE LOS SOCIOS TRABAJADORES COMO AUTONOMOS
- LIBRO
DE VISITAS DE LA INSPECCION DE TRABAJO
- IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES

- Los
sujetos pasivos que desarrollen actividades
empresariales cuyo rendimiento se determine en la
modalidad normal del régimen de estimación
directa estarán obligados a llevar contabilidad
ajustada a lo dispuesto en el Código de
Comercio.Cuando la actividad empresarial no tenga
carácter mercantil las obligaciones contables se
limitarán a la llevanza de los siguientes libros
registros:
- libro
registro de ventas e ingresos
- libro
registro de compras y gastos
- libro
registro de bienes de inversión
- Los
sujetos pasivos que desarrollen actividades
empresariales cuyo rendimiento se determine en la
modalidad simplificada del régimen de
estimación directa estarán obligados a la
llevanza de los libro señalados en el apartado
anterior.
- Los
sujetos pasivos que ejerzan actividades
profesionales cuyo rendimiento se determine en
régimen de estimación directa, en cualquiera de
sus modalidades , estarán obligados a llevar los
siguientes libros registros:
- libro
registro de ingresos
- libro
registro de gastos
- libro
registro de bienes de inversión
- libro
registro de provisiones de fondos y suplidos
- Los
sujetos pasivos que desarrollen actividades
empresariales y profesionales que determinen su
rendimiento neto mediante el método de
estimación objetiva deberán conservar ,
numeradas por orden de fechas y agrupadas por
trimestres, las facturas emitidas de acuerdo a lo
previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de
diciembre, por el que se regula el deber de
expedir y entregar factura que incumbe a los
empresarios y profesionales y las facturas o
justificantes documentales de otro tipo
recibidos. Igualmente deberán conservar los
justificantes de los signos , índices y módulos
aplicados. Los sujetos pasivos acogidos a este
régimen que deduzcan amortizaciones estarán
obligados a llevar un libro registro de bienes de
inversión . Además , por las actividades cuyo
rendimiento neto se determine teniendo en cuenta
el volumen de operaciones habrán de llevar un libro
registro de ventas o ingresos .
- Libros
obligatorios empresarios, profesionales y
artistas a efectos del I.V.A. :
- libro
registro de facturas emitidas : es un
libro donde han de ir anotándose todas las
facturas emitidas, registrará día a día
todas las operaciones relativas a la
actividad de la empresa , ordenadas
cronológicamente y con el debido soporte
documental ( facturas, nóminas, recibos,
extractos bancarios
) Es necesario
llevar el libro de facturas emitidas y sus
soportes de documentación durante 6 años .
Este se presentará para su diligencia en la
Delegación de Hacienda de la provincia del
domicilio fiscal de la empresa.
- libro
registro de facturas recibidas : es un
libro donde han de ir anotándose todas las
facturas recibidas ; registrará día a día
todas las operaciones relativas a la
actividad de la empresa ordenadas
cronológicamente y con el debido soporte
documental ( facturas, nóminas, recibos ,
extractos bancarios
). Es necesario
llevar el Libro de facturas recibidas y sus
soportes de documentación durante 6 años.
Este se presentará para su diligencia en la
Delegación de Hacienda de la provincia del
domicilio fiscal de la empresa.
- libro
registro de bienes de inversión , en algunos
casos : deberán registrarse día a día
todos los bienes de inversión ( inmovilizado
), adquiridos por el empresario individual
durante el periodo impositivo con el debido
soporte documental .
- PAGO
FRACCIONADO DEL I.R.P.F. .Es un abono a cuenta
por parte de los empresarios , profesionales , y
artistas de los supuestos rendimientos a obtener
en el ejercicio de su actividad.
- I.R.P.F.
: RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES
PROFESIONALES Y ARTISTICAS. Las personas
jurídicas y demás entidades , los empresarios
individuales y los profesionales que satisfagan
rentas sujetas a declaración de I.R.P.F.
estarán obligados a retener , y a efectuar dicho
ingreso a cuenta, en cualquier Delegación de
Hacienda.
- I.R.P.F.
: DECLARACION ANUAL DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y
ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTICAS. Una vez
al año se presentará el resumen anual del
I.R.P.F. referente a rendimientos del trabajo y
actividades profesionales y artísticas mediante
el modelo 190. En él se resumirán las cuatro
liquidaciones trimestrales que se han efectuado
durante el ejercicio.
- DECLARACION
ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. Se exceptúan
de presentarlo aquellos empresarios individuales
y profesionales que tributen en E.O.M. o por
E.O.C. si facturan menos de 10.000.000 de
pesetas.
- I.V.A.:DECLARACION
TRIMESTRAL DEL REGIMEN GENERAL: todos aquellos
empresarios individuales , profesionales,
sociedades civiles y sociedades mercantiles que
estén incluidos en el régimen general
efectuarán la autoliquidación con el Mod. 300,
siempre que el volumen de ventas del año
anterior no supere los 100.000.000 de pesetas.
- I.V.A.
:REGIMEN SIMPLIFICADO. Ni los profesionales ni
las sociedades mercantiles pueden tributar en
Régimen Simplificado, ni aquellos empresarios
individuales que superen los 50.000.000 de ventas
durante el año anterior. No se tiene que llevar
ni el Libro de Facturas recibidas , ni el Libro
de Facturas emitidas.
- I.V.A.
: RESUMEN ANUAL. Una vez al año se presentará
el resumen anual del I.V.A. mediante el modelo
390. En él se resumirán las cuatro
liquidaciones trimestrales que se han efectuado
durante el ejercicio.

Se
encuentra regulada en los Art. 1665 y siguientes del
Código Civil . Asimismo, en los Art. 116 y
siguientes del Código de Comercio.

Para
controlar y gestionar la sociedad civil, la sociedad
puede nombrar uno o varios administradores:
- Nombramiento
de un administrador determinando sus facultades:
su poder es irrevocable , no se le puede quitar a
no ser que actúe de mala fe. Así puede celebrar
todo tipo de contratos lícitos, sin que la
oposición de los demás sea un obstáculo para
su validez.
- Nombramiento
de dos administradores sin indicar sus facultades
: cada uno puede ejercer todos los actos de
administración por sí solo, pero cualquiera de
ellos puede oponerse antes de que las actuaciones
del otro tengan efectos legales.
- Nombramiento
de dos o más administradores , exigiéndose el
consentimiento de todos ellos para realizar los
actos de administración.

El
número mínimo de socios es dos.
Las
obligaciones de los socios:
- Aportar
a la sociedad lo que se comprometió a llevar a
ella.
- De
los socios industriales(los que aportan
únicamente trabajo): aportar las ganancias que
haya obtenido en la industria que sirve de objeto
a la sociedad.
- Asumir
el riesgo por la pérdida de las cosas que
aporte.
- Indemnizar
por daños y perjuicios por sus actuaciones
negligentes.
Obligaciones
con respecto a terceros. Para que el contrato que
un socio realice obligue a la sociedad es necesario:
- Que
haya obrado por cuenta de la empresa.
- Que
tenga poder para ello.
- Que
haya obrado dentro de los límites de su poder.
- Contraídas
las obligaciones con estas características ,
obligan a la sociedad , no a los socios.
- Derechos
de los socios:
- A que
la sociedad respete y cumpla los contratos que de
buena fe y para la sociedad hayan formalizado.
- Al
reintegro de las cantidades que por ella hayan
desembolsado , abonándose los intereses
correspondientes.
- A
participar en las ganancias que haya obtenido la
sociedad , en la proporción convenida en el
pacto , y si no hay pactos en la proporción que
cada uno participe en el fondo común. Los socios
industriales recibirán una parte igual a la del
socio que menos haya recibido.
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