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Es una sociedad de naturaleza mercantil, con un capital determinado, dividido en
participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables
ni denominarse acciones, y cuyos socios, no responderán personalmente de las deudas sociales.

Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada
de 17 de julio de 1953, modificada en parte por la Ley 19/1989 de 25 de julio. La Ley 2/1995, de
23 de marzo, ha reformado profundamente el régimen jurídico de las mismas.
- Es una sociedad mercantil predominantemente capitalista.
- El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en su constitución.
- El capital no puede ser inferior a 500.000 pesetas.
- La gestión de la sociedad y la representación se encomiendan a órganos específicos: Junta General y Administradores, que pueden ser socios o no.
- No podrán acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.
- Podrán conceder préstamos, garantías y asistencia financiera a otras sociedades del grupo, pero salvo acuerdo de la Junta General para cada caso concreto, no podrá realizar los actos anteriores a favor de sus propios socios y administradores, ni anticiparles fondos.
- En la denominación de la compañía deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada", o sus abreviaturas "S.R.L" o "S.L".

La responsabilidad del socio por las deudas de la sociedad, quedará
limitada a las aportaciones que éste haya hecho al capital social.

Los Estatutos deben contener la siguiente información:
- Denominación de la sociedad.
- Objeto social y actividades.
- Fecha de cierre del ejercicio social.
- Domicilio social.
- Capital social, participaciones, valor nominal y numeración correlativa.
- Modo de organizar la administración de la sociedad.
- CERTIFICACION NEGATIVA DEL NOMBRE:
Este procedimiento es previo al
otorgamiento por parte del notario de la escritura pública de constitución de la empresa. El mismo
notario procederá a notificar al Registro la constitución de la empresa y su denominación social.
- OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA Y APROBACION DE LOS
ESTATUTOS ANTE NOTARIO:
La Escritura Pública ha de contener:
- Identidad del socio o socios.
- Voluntad de constituir una S.L.
- Aportaciones de cada socio y numeración de las participaciones sociales asignadas.
- Identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social.
- La determinación de la forma de administración, si en los estatutos se prevén diferentes alternativas.
- Estatutos de la sociedad.
- IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES DE ACTOS JURIDICOS
DOCUMENTADOS:
Todas las sociedades mercantiles y las civiles están obligadas a liquidar este
impuesto, que grava: las transmisiones patrimoniales onerosas que no constituyan actividades
empresariales y sean actos intervivos; los actos jurídicos documentados; y las operaciones
societarias. Está obligado al pago del impuesto la sociedad en los casos de constitución, aumento
de capital, fusión y transformación; y los socios en los casos de disolución de sociedades y
reducción de capital, por los bienes y derechos recibidos. Esta autoliquidación se efectúa en el
modelo 600.
- INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL:
Las sociedades deben inscribirse en el
Registro Mercantil antes de iniciar la actividad. Para ello habrá de presentarse: solicitud, Escritura
Pública de constitución y documento acreditativo de haber liquidado el impuesto de operaciones
societarias.
- DECLARACION CENSAL Y SOLICITUD DEL CODIGO DE IDENTIFICACION
FISCAL (CIF):
El CIF es el número de identificación fiscal que se debe reseñar ante la
Administración Tributaria. La Declaración Censal es, básicamente, un resumen de la situación
tributaria en la que se encuentra la empresa.
- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS:
(En la Delegación de Hacienda).
Este impuesto está vigente desde 1992 y ha sustituido a la licencia fiscal de actividades comerciales
e industriales, la licencia de actividades profesionales y de artistas, el impuesto municipal sobre
radiación, el impuesto sobre gastos suntuarios y el impuesto sobre publicidad. El IAE es un tributo
directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio
nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
- LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA:
(En el Departamento de Urbanismo del
Ayuntamiento). Estará obligada a solicitarla cualquier persona física o jurídica que desee iniciar una
actividad mercantil. Existen dos tipos de licencia: una para actividades inocuas y otras para
actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La autorización tarda varios meses en
tramitarse, si bien suele permitirse el ejercicio de la actividad desde la presentación de la solicitud
con toda la documentación requerida.
- ALTA EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL:
Este trámite formaliza la protección del trabajador respecto de las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Cubre los siguientes riesgos: el coste de las
prestaciones a que tienen derecho el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo y
enfermedad profesional; los costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los
trabajadores accidentados por causas profesionales. El empresario puede optar por realizar este
trámite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo Instituto Nacional de Seguridad Social.
- INSCRIPCION DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL:
Con anterioridad al
inicio de la actividad deberá darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier
empresa o entidad que haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de cuenta de
cotización (número patronal) que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar a
la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad Social.
- AFILIACION DE LOS TRABAJADORES:
Se entiende por afiliación el acto por el cual se
integra en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador,
asignándosele un número identificativo permanente, válido para toda la vida laboral.
- ALTA DEL TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD SOCIAL:
Acto en el que la empresa
notifica a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto, comprometiéndose al
pago de las cotizaciones correspondientes.
- DOCUMENTOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL (REGIMEN
GENERAL):
Documentación de carácter mensual, que acredita el cumplimiento por parte de la
empresa de su obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores ante
la Seguridad Social. Los empresarios deberán guardar sus documentos de cotización debidamente
diligenciados durante un mínimo de 5 años.
- LIBRO DE MATRICULA DEL PERSONAL CONTRATADO:
Este es un libro obligatorio
para los trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social, en el cual harán
constar los datos personales, la categoría profesional, fecha de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social, así como datos de la baja de los trabajadores cuando ésta se produzca. Es
obligatoria la conservación del libro a lo largo de 5 años.
- LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCION DE TRABAJO:
Libro donde los inspectores
de trabajo harán constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de las visitas
realizadas por éstos. Es obligatoria la conservación del libro a lo largo de 5 años desde la última
diligencia con la cual se agotó el libro.
- ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO:
La empresa
deberá tener a disposición del personal un ejemplar de estas ordenanzas.
- APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO:
Declaración para la legalización de los centros
de trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de nueva creación, así como en el caso de haber
realizado alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Los datos que se
demandan tienen relación con la denominación y ubicación de la empresa, número y características
del personal, así como otras circunstancias relativas a la normativa sobre Seguridad e Higiene en el
trabajo.
- LIBRO DE SANCIONES:
Libro donde se recoge aquélla sanción impuesta por el empresario
al trabajador dentro de las legalmente establecidas, que comportan la suspensión temporal de
trabajo y sueldo.
- CALENDARIO Y HORARIO LABORAL:
Deberán ser expuestos en lugar visible en cada
centro de trabajo.
- REGISTRO DE LIBROS DE DOCUMENTACION SOCIAL Y CONTABLE:
Libro de
actas, de diario y libro de inventario y cuentas anuales.
- LICENCIA DE OBRAS:
Si el empresario desea realizar cualquier tipo de obra, será
obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota será un porcentaje del
presupuesto de la obra, determinado en las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra se
podrá comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo
ingresado en la liquidación provisional.
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:
Grava la propiedad o titularidad del derecho
real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. Es un impuesto municipal directo y real.
- LIBRO DIARIO:
Libro donde se registrará día a día todas las operaciones relativas a la
actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente, y con el debido soporte documental
(facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios, etc.). Es necesario llevar el Libro Diario y sus
soportes de documentación durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará mediante
instancia por duplicado al Registro Mercantil.
- LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES:
Este libro se abrirá con el balance inicial
detallado de la empresa, y recogerá anualmente el inventario, así el balance del ejercicio y la cuenta
de resultados reflejarán con claridad y exactitud la situación patrimonial de la empresa y los
beneficios o pérdidas de la misma durante el ejercicio. Es necesario llevar el Libro de Inventarios y
Balance y sus soportes de documentación durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará
mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil.
- CUENTAS ANUALES:
Comprenden el balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la
Memoria. Los administradores de la sociedad están obligados a formular en el plazo máximo de 3
meses contados a partir del cierre del ejercicio social las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión;
deberán ser firmados por todos los administradores, éstas se aprobarán por la Junta General de
Accionistas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de cierre del ejercicio; dentro del mes
siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales se presentarán para su depósito en el Registro
Mercantil del domicilio social.
- LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS:
Es un libro donde han de ir anotándose todas las
facturas emitidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa
ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos,
extractos bancarios...). Es necesario llevar el Libro de facturas emitidas y sus soportes de
documentación durante 6 años. Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda
de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
- LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS:
Es un libro donde han de ir anotándose todas las
facturas recibidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa
ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos,
extractos bancarios...). Es necesario llevar el Libro de facturas recibidas y sus soportes de
documentación durante 6 años. Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda
de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
- LIBRO DE ACTAS:
Donde figurarán todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y
por otros órganos colegiados. Estos libros reflejarán los acuerdos tomados por la Asamblea
General y por el Consejo Rector. Este libro se legalizará en el Registro Mercantil del domicilio
social de la empresa.
- REGISTRO DE LAS APORTACIONES SOCIALES/ACCIONES NOMINATIVAS:
Deberán inscribirse en él las acciones que sean nominativas, así como todas las transacciones que
de ellas se den. Este libro se legalizará en el Registro de Sociedades Mercantiles del domicilio
social de la empresa.
- LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS:
Donde figurarán los socios de la empresa.
- IRPF: RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y
ARTISTICAS:
Las personas jurídicas que satisfagan rentas sujetas a declaraciones de IRPF están
obligadas a retener, y a efectuar dicho ingreso a cuenta en cualquier Delegación de Hacienda. Se
realizan cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio.
- IRPF: DECLARACION ANUAL DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y
ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTICAS:
Una vez al año se presentará el resumen
anual del IRPF referente a rendimientos del trabajo y actividades profesionales y artísticas, en el
que se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: PAGOS A CUENTA:
El pago fraccionado del
Impuesto de Sociedades es un abono a cuenta por parte de los sujetos pasivos de los supuestos
rendimientos a obtener en el ejercicio de su actividad. En definitiva, el fraccionamiento del pago
responde a la idea de ingresos a cuenta o anticipo sobre la declaración definitiva del impuesto de
Sociedades. Cuando se realice dicha declaración, habrá que regularizar sus pagos, añadiendo en
caso de que fueran insuficientes o exigiendo su devolución. Se tramitará en la Delegación de
Hacienda correspondiente o en cualquiera de las entidades colaboradoras.
- DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Es un impuesto directo que
grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles. Están obligados a presentarlo todos los
sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante
el ejercicio y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Se tramitará en la Delegación
de Hacienda correspondiente o en cualquiera de las entidades colaboradoras. El tipo general de
tributación en el Impuesto de Sociedades es el 35%. Sin embargo, con las modificaciones fiscales
que entran en vigor en 1997, las empresas con una facturación inferior a los 250 millones de
pesetas tendrán que pagar un 30%, en lugar del 35 para los primeros 15 millones de beneficios.
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA): DECLARACION TRIMESTRAL
DEL REGIMEN ANUAL:
El IVA es un impuesto directo que grava las entregas de bienes y las
prestaciones de servicios. Se ingresará en Hacienda el IVA que se ha repercutido a los clientes y
se deduce el IVA que se ha soportado de los proveedores. Si la diferencia fuese negativa, ésta se
compensa con las cuotas positivas de las liquidaciones posteriores. Se realizan cuatro liquidaciones
trimestrales por cada ejercicio.
- IVA: RESUMEN ANUAL:
Una vez al año se presentará el resumen anual del IVA, donde se
resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.
- DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS:
Esto es la relación de
operaciones económicas que el sujeto pasivo ha tenido con terceras personas durante el ejercicio.
La declaración es informativa, no económica, pero su no presentación es sancionada con multa. Se
tramita en la Delegación de Hacienda correspondiente.
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