|
  
La
Sociedad Anónima Laboral es una sociedad anónima en
la que , al menos, el 51% del capital social
pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus
servicios (trabajan) de forma retribuida, personal,
directa, por tiempo indefinido ( con un contrato
indefinido ) y en jornada completa.
Este
tipo de sociedad tiene personalidad jurídica propia.
- Destacar
que ninguno de los socios puede poseer acciones
que representen más de la tercera parte del
capital social, salvo que se trate de sociedades
laborales participadas por el Estado , las
Comunidades Autónomas, las Entidades locales o
las sociedades públicas participadas por
cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso
la participación de las entidades públicas
podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50%
del capital social.
- El
capital social estará dividido en acciones
nominativas . El desembolso de los dividendos
pasivos deberá efectuarse dentro del plazo que
señalen los estatutos sociales.
- La
constitución se formaliza en escritura pública
que se inscribe en el Registro de Sociedades
Laborales y posteriormente en el Mercantil.
- En su
denominación deberán constar las palabras
"Sociedad Anónima Laboral" o su
abreviatura "S.A.L".
- El
capital social no podrá ser inferior a
10.000.000 de pesetas y ha de estar al menos el
51% del mismo en manos de los socios trabajadores
- Las
acciones se dividirán en dos clases : las que
sean propiedad de los trabajadores cuya relación
laboral lo sea por tiempo indefinido y las
restantes. La primera clase se denominará
"clase laboral" y la segunda
"clase general". Las acciones estarán
representadas necesariamente por medio de
títulos , individuales o múltiples, numerados
correlativamente, en los que además de las
menciones exigidas con carácter general , se
indicará la clase a la que pertenezcan.
- El
número de horas-año trabajadas por los
trabajadores contratados por tiempo indefinido
que no sean socios, no podrá ser superior al 15
por 100 del total de horas-año trabajadas por
los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera
menos de veinticinco socios trabajadores, el
referido porcentaje no podrá ser superior al 25
por 100 del total de horas-año trabajadas por
los socios trabajadores. Para el cálculo de
estos porcentajes no se tomarán en cuenta los
trabajadores con contrato de duración
determinada.
- Al
igual que en la Sociedad Anónima , en la
Sociedad Anónima Laboral las aportaciones al
capital pueden hacerse en metálico, bienes o
derechos, pero nunca en trabajo o servicios.
- Las
aportaciones no dinerarias habrán de ser objeto
de un informe , para su valoración , por un
experto designado por el Registro Mercantil.
- No
será válida la creación de acciones de clase
laboral privadas del derecho de voto.
- Además
de las reservas legales o estaturarias que
procedan, las sociedades laborales están
obligadas a constituir un Fondo Especial de
Reserva, que se dotará con el 10/100 del
beneficio líquido de cada ejercicio. Sólo
podrá destinarse a la compensación de pérdidas
en el caso de que no existan otras reservas
disponibles suficientes para este fin.
- Derecho
de adquisición preferente en el caso de
transmisiones "inter vivos".
- Derecho
de suscripción preferente.
- REDACCION
DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION Y DE LOS
ESTATUTOS.
- SOLICITUD
EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CERTIFICACION
NEGATIVA DE NOMBRE , para saber si existe otra
sociedad con el mismo nombre, pues no pueden
existir dos sociedades denominadas igual. La
obtención del certificado de denominación no
coincidente es previo al otorgamiento por parte
del notario de la escritura pública de
constitución de la empresa.
- OTORGAMIENTO
DE LA ESCRITURA PUBLICA Y APROBACION DE LOS
ESTATUTOS ANTE NOTARIO .
- LIQUIDACION
DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, MOD. 600. Está
obligada al pago del impuesto la sociedad en los
casos de constitución , aumento de capital,
fusión y transformación; y los socios , en los
casos de disolución de sociedades y reducción
de capital, por los bienes y derechos recibidos.
En el caso de constitución de empresas la cuota
tributaria es de un 1% sobre la base imponible.
- INSCRIPCION
EN EL REGISTRO MERCANTIL . La inscripción se
realizará en el Registro correspondiente al
lugar de su domicilio social.
- DECLARACION
CENSAL Y SOLICITUD DEL CODIGO DE IDENTIFICACION
FISCAL (C.I.F.). El C.I.F. es el número de
identificación del empresario individual,
profesional , artista o sociedad mercantil que se
debe reseñar ante la Administración y terceros
en general. La declaración censal es ,
básicamente , un resumen de la situación en la
que se encuentra la empresa. Se realizarán con
el Mod. 036 ó 037. La Unidad de Tramitación es
la Delegación de Hacienda de la provincia del
domicilio fiscal de la empresa.
- DECLARACION
DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS,
Mod. 845 ó 846. El I.A.E. es un tributo directo
de carácter real , cuyo hecho imponible está
constituido por el mero ejercicio en territorio
nacional de actividades empresariales,
profesionales o artísticas. La Unidad de
Tramitación es la Delegación de Hacienda de la
provincia del domicilio fiscal de la empresa.
- SOLICITUD
DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES
(APERTURA). Unidad de Tramitación : Departamento
de Urbanismo del Ayuntamiento del domicilio
fiscal de la empresa.
- ALTA
EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL. Es un trámite que
formaliza la protección del trabajador respecto
a las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional. Se cubren los siguientes
riesgos:
- el
coste de las prestaciones, tanto económicas como
sanitarias a que tiene derecho el personal de la
empresa en caso de accidente de trabajo o
enfermedad profesional
- costes
de revisiones , operaciones y recuperaciones de
los trabajadores accidentados por causas
profesionales
El
empresario puede optar por realizar el trámite
bien ante una mutua privada o bien ante el mismo
I.N.S.S. .
- INSCRIPCION
DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL . Con
anterioridad al inicio de la actividad deberá
darse de alta en la Tesorería General de la
Seguridad Social cualquier empresa o entidad que
haya de contratar a trabajadores. Le será
asignado un código de cuenta de cotización que
será único en todo el Estado. Este número
permitirá identificar a la empresa a la hora de
realizar cualquier actuación ante la Seguridad
Social.
- AFILIACION
DE LOS TRABAJADORES. Se entiende por afiliación
el acto por el cual se integra en el campo de
aplicación del sistema de la Seguridad Social
cualquier trabajador , tanto en el caso de que
sea trabajador por cuenta propia (régimen
especial de autónomos) , como en el caso del
trabajador por cuenta ajena ( régimen general ),
o trabajador encuadrable en cualquiera sus otros
regímenes, asignándosele un número
identificativo permanente , válido para toda la
vida laboral. Unidad de Tramitación :
Administración de la Tesorería General de la
Seguridad Social que corresponda al distrito
postal del domicilio de la empresa.
- ALTA
DEL TRABAJADOR CONTRATADO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Acto de carácter obligatorio por el cual la
empresa notifica a la Seguridad Social la
contratación de un trabajador concreto,
comprometiéndose al pago de las cotizaciones
correspondientes . El alta del trabajador le da
derecho a disfrutar de las prestaciones de la
Seguridad Social.
- DOCUMENTOS
DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL / REGIMEN
GENERAL. Documentación de carácter mensual ,
que acredita el cumplimiento por parte de la
empresa de su obligación de cotizar e ingresar
las aportaciones propias y de sus trabajadores
ante la Seguridad Social. Unidad de Tramitación
: Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social.
- LIBRO
DE MATRICULA DEL PERSONAL CONTRATADO. Es un libro
obligatorio para los empresarios con trabajadores
en el Régimen General de la Seguridad Social en
el cual se harán constar los datos personales,
la categoría profesional, fecha de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social, así
como los datos de la baja de los trabajadores
cuando ésta se produzca. Unidad de Tramitación
: D. P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
- LIBRO
DE VISITAS DE LA INSPECCION DE TRABAJO. Las
empresas con o sin trabajadores deben tener un
Libro de Visitas donde los inspectores de Trabajo
harán constar las diligencias que practiquen
derivadas del resultado de la visita realizada
por éstos. Debe conservarse a disposición de la
Inspección de Trabajo a lo largo de cinco años
desde la última diligencia con la cual se agotó
el libro. Unidad de Tramitación : D.P. del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- ORDENANZA
GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Las
empresas deben tener a disposición del personal
un ejemplar de estas ordenanzas , donde se recoge
la normativa y las reglas de seguridad,
requisitos que deben cumplir los locales de
trabajo, tipos de servicios, etcétera, así como
los anexos que correspondan a la actividad que se
desenvuelva en la empresa. Unidad de
Tramitación: D.P. del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- APERTURA
DE CENTROS DE TRABAJO . Es una declaración para
la legalización de los centros de trabajo.
Afecta a la totalidad de empresas de nueva
creación , así como en el caso de haber
realizado alguna alteración, ampliación o
transformación de importancia. Unidad de
Tramitación : D. P. de Trabajo y Seguridad
Social o Delegación territorial de la
Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma
correspondiente , en caso de tener transferida
esta competencia .
- LIBRO
DE SANCIONES. Libro donde se recoge aquella
sanción impuesta por el empresario al trabajador
, dentro de las legalmente establecidas, que
comporta la suspensión temporal de trabajo y
sueldo.
- CALENDARIO
Y HORARIO LABORAL. El calendario laboral fija los
días de trabajo, fiestas, vacaciones y descanso
semanal de los trabajadores a lo largo del año
natural, teniendo en cuenta las limitaciones
legales establecidas. Al mismo tiempo, debe
incluir el horario de trabajo diario.
- REGISTRO
DE LIBROS DE DOCUMENTACION SOCIAL Y CONTABLE. Las
sociedades mercantiles están obligadas a la
llevanza de libros que se refieren a :
- Documentación
social : libro de actas
- Contabilidad
: libro diario y libro de inventarios y cuentas
anuales
- LICENCIA
DE OBRAS . Si el empresario o la sociedad desean
realizar cualquier tipo de obra será obligatoria
la obtención de la licencia correspondiente. La
cuota tributaria suele ser un porcentaje del
presupuesto de la obra , determinado de las
ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra
, se podrá comprobar el coste real y efectivo y
practicar liquidación definitiva, con deducción
de lo ingresado en la liquidación provisional.
Unidad de Tramitación : Departamento de
Urbanismo del Ayuntamiento del domicilio fiscal.
- IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES. Es un impuesto directo y
real , que grava la propiedad o titularidad de
derecho real de bienes inmuebles de naturaleza
rústica y urbana. Unidad de Tramitación :
Ayuntamiento correspondiente al domicilio fiscal
de la empresa.
Unidad
de Tramitación : Registro Mercantil de la provincia.

- LIBRO
DIARIO. El libro diario registrará día a día
todas las operaciones relativas a la actividad de
la empresa, ordenadas cronológicamente , y con
el debido soporte documental ( facturas,
nóminas, recibos, extractos bancarios,
etcétera..). Es necesario conservar el Libro
Diario y sus soportes de documentación durante
seis años, contados a partir del último asiento
realizado. Unidad de Tramitación : Registro
Mercantil de la provincia del domicilio fiscal de
la empresa.
- LIBRO
DE INVENTARIOS Y BALANCES. Este libro se abrirá
con el balance inicial detallado de la empresa, y
recogerá anualmente el inventario, así como el
balance del ejercicio y la cuenta de resultados.
Es necesario conservarlo junto con sus soportes
de documentación durante seis años , contados a
partir del último asiento realizado. La
solicitud de legalización se efectuará mediante
instancia por duplicado dirigida al Registro
Mercantil de la provincia del domicilio fiscal de
la empresa.
- CUENTAS
ANUALES. Las Cuentas Anuales comprenden el
Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la
Memoria. Los administradores de la sociedad
están obligados a formular en el plazo máximo
de tres meses contados a partir del cierre del
ejercicio social las Cuentas Anuales y el Informe
de Gestión. Deberán ser firmados por todos los
administradores . Las Cuentas Anuales se
aprobarán por la Junta General de Accionistas en
el plazo máximo de seis meses desde la fecha del
cierre del ejercicio. Y dentro del mes siguiente
a la aprobación de las Cuentas Anuales , se
presentarán para su depósito en el Registro
Mercantil del domicilio social, las Cuentas
Anuales , el Informe de Gestión y , en su caso ,
el informe de los auditores.
- LIBRO
DE FACTURAS EMITIDAS. Es un libro donde han de ir
anotándose todas las facturas emitidas .
Registrará día a día todas las operaciones
relativas a la actividad de la empresa, ordenadas
cronológicamente y con el debido soporte
documental. Es necesario conservarlo durante seis
años , contados a partir del último asiento
realizado. Unidad de Tramitación : Delegación
de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal
de la empresa.
- LIBRO
DE FACTURAS RECIBIDAS. Es un libro donde han de
ir anotándose todas las facturas recibidas.
Registrará día a día todas las operaciones
relativas a la actividad de la empresa, ordenadas
cronológicamente y con el debido soporte
documental .Es necesario conservarlo durante seis
años , contados a partir del último asiento
realizado.
- LIBRO
DE ACTAS . Las sociedades mercantiles deberán
llevar un Libro de Actas donde figurarán todos
los acuerdos tomados por las Juntas Generales y
por otros órganos colegiados. Se legalizará en
el Registro Mercantil del domicilio social de la
empresa.
- REGISTRO
DE APORTACIONES SOCIALES. Es un libro obligatorio
para las sociedades que tengan el capital
dividido en acciones, participaciones o títulos
de cualquier clase ( excepto sociedades civiles )
. Las S.A. y las S.A.L. deberán inscribir en él
las acciones que sean nominativas, así como
todas las transacciones que de ellas se den .
Unidad de Tramitación : Registro Mercantil de la
provincia correspondiente al domicilio fiscal de
la empresa.
- I.R.P.F.
: RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES
PROFESIONALES Y ARTISTICAS. Las personas
jurídicas y demás entidades, los empresarios
individuales y los profesionales que satisfagan
rentas sujetas a declaración de I.R.P.F.
estarán obligados a retener , y a efectuar dicho
ingreso a cuenta , en cualquier Delegación de
Hacienda o en cualquiera de las entidades
colaboradoras.
- I.R.P.F.
: DECLARACION ANUAL DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y
ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTICAS. Una vez
al año se presentará el resumen anual del
I.R.P.F. referente a rendimientos del trabajo y
actividades profesionales y artísticas mediante
el Mod. 190 . En él se resumirán las cuatro
liquidaciones trimestrales que se han efectuado
durante el ejercicio.
- IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES : PAGOS A CUENTA. El pago
fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es un
abono a cuenta por parte de los sujetos pasivos
de los supuestos rendimientos a obtener en el
ejercicio de su actividad. En definitiva, el
fraccionamiento de pago responde a la idea de
ingresos a cuenta o anticipo sobre la
declaración definitiva del Impuesto de
Sociedades. Cuando se realice dicha declaración,
habrá que regularizar sus pagos , añadiendo en
caso de que fuesen insuficientes o exigiendo su
devolución. Unidad de Tramitación : Delegación
de Hacienda correspondiente o cualquiera de sus
entidades colaboradoras.
- DECLARACION
DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES . Es un impuesto
directo que grava la renta obtenida por las
sociedades mercantiles. Están obligados a
presentar la declaración todos los sujetos
pasivos del mismo, con independencia de que hayan
desarrollado o no actividades durante el
ejercicio y d que hayan obtenido o no rentas
sujetas al impuesto . Unidad de Tramitación :
Delegación de Hacienda correspondiente o
cualquiera de sus entidades colaboradoras.
- IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO: DECLARACION TRIMESTRAL
DEL REGIMEN GENERAL. El I.V.A. es un impuesto
indirecto que grava las entregas de bienes y las
prestaciones de servicio . Se ingresará en
Hacienda el I.V.A. que hemos repercutido a
nuestros clientes y se deduce el I.V.A. que hemos
soportado de nuestros proveedores. Si la
diferencia fuera negativa, ésta se compensa con
las cuotas positivas de las liquidaciones
posteriores. Se efectúan cuatro liquidaciones al
año, correspondientes a cada trimestre natural.
- I.V.A.
: RESUMEN ANUAL. Una vez al año se presentará
el resumen anual del I.V.A. mediante el Mod. 390.
En él se resumirán las cuatro liquidaciones
trimestrales que se han efectuado durante el
ejercicio.
- DECLARACION
ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. Es la
relación de operaciones económicas que el
sujeto pasivo ha tenido con terceras personas
durante el ejercicio. La declaración es
informativa , no es económica, pero su no
presentación es sancionada con multa. Unidad de
Tramitación : Delegación de Hacienda
correspondiente.

Ley
4/1997 , de 24 de marzo , de Sociedades Laborales. En
todo lo no previsto en el texto, serán de
aplicación a las Sociedades Laborales , con
carácter general, las normas correspondientes a las
Sociedades Anónimas , con las excepciones
indispensables para mantener las características
propias de la Sociedad Laboral.

La
responsabilidad de los socios ante las deudas
sociales queda limitada al capital suscrito por cada
uno de ellos .

Los
mismos que en la Sociedad Anónima , con la
peculiaridad de que cuando existan dos clases de
accionistas , es decir, existan también socios no
trabajadores, ambas estarán representadas en dichos
órganos , en proporción a sus aportaciones al
capital social. Si no existen más que acciones de
clase laboral, los miembros del Consejo de
Administración podrán ser nombrados por el sistema
de mayorías.

Las
Sociedades Laborales que tengan la calificación de
"Sociedad Laboral " y que destinen al Fondo
Especial de Reserva en el ejercicio que se produzca
el hecho imponible el 25% de los beneficios
líquidos, gozarán de los siguientes beneficios en
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados:
- excepción
de las cuotas devengadas por las operaciones
societarias de constitución y aumento de capital
y de las que se originen por la transformación
de sociedades anónimas laborales ya existentes
en sociedades laborales de responsabilidad
limitada , así como por la adaptación de las
sociedades anónimas laborales ya existentes a
los preceptos de esta Ley.
- bonificación
del 99% de las cuotas que se devenguen por
modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
, por la adquisición, por cualquier medio
admitido en Derecho, de bienes y derechos
provenientes de la empresa de la que proceda la
mayoría de los socios trabajadores de la
sociedad laboral.
- bonificación
del 99% de la cuota que se devengue por la
modalidad gradual de actos jurídicos
documentados , por la escritura notarial que
documente la transformación bien de otra
sociedad en sociedad anónima laboral .
- bonificación
del 90% de las cuotas que se devenguen por la
modalidad gradual de actos jurídicos
documentados, por las escrituras notariales que
documenten la constitución de préstamos ,
incluidos los representados por obligaciones o
bonos , siempre que el importe se destine a la
realización de inversiones en activos fijos
necesarios para el desarrollo del objeto social.
Las
sociedades anónimas laborales que actualmente
tengan concedido el beneficio de libertad de
amortización a que se refiere el punto 2 del
artículo 20 de la Ley 15/1996 , de 25 de abril ,
continuarán disfrutando de dicho beneficio hasta
la finalización del plazo y en los términos
autorizados.
|