Son sociedades que con capital variable y estructura y gestión democrática, asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales imputándose los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios en función de la actividad cooperativizada que realizan.

  • Ley general de Cooperativas: Ley 3/1987 de 2 de Abril. (B.O.E. 8 de Abril).

  • Libre adhesión y baja voluntaria de los socios.
  • Variabilidad del capital social y del número de socios.
  • Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios
  • Gestión y control democráticos.
  • Interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social
  • participación en los excedentes en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa.
  • Promoción de las relaciones intercooperativas para el mejor servicio de sus intereses comunes

           La responsabilidad del socio por las deudas de la cooperativa quedará limitada a sus aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.

           Los estatutos deben contener la siguiente información:

  • Denominación.
  • Objeto Social.
  • Domicilio.
  • Duración.
  • Requisitos para la admisión de los socios.
  • Régimen de transmisión de las aportaciones de los socios.
  • Causas de baja justificada.
  • Derechos y deberes de los socios.
  • Régimen disciplinario.
  • Convocatoria y funcionamiento de la Asamblea General.
  • Composición del Consejo Rector.
  • Número, periodo de actuación y régimen de los interventores de Cuentas.
  • Capital Social mínimo y cifra mínima de desembolso.
  • Régimen económico de las aportaciones.
  • Régimen de reembolso de las aportaciones.
  • Porcentajes que se destinarán a los Fondos Obligatorios y régimen de distribución de los excedentes.
  • Causas de disolución.

  1. CERTIFICACION NEGATIVA DEL NOMBRE: Este procedimiento es previo al otorgamiento por parte del notario de la escritura pública de constitución de la empresa. el mismo notario procederá a notificar al Registro la constitución de la empresa y su denominación social.
  2. ASAMBLEA CONSTITUYENTE: En la cual se manifiesta la voluntad de crear la sociedad cooperativa por parte del grupo promotor. En ella se levantará acta que ha de contener: la declaración formal de constituirse en Cooperativa. Relación de los fundadores, sus nombres, apellidos y D.N.I. . Aprobación de los estatutos sociales. Designación de los representantes que se encargarán de realizar los trámites hasta la inscripción de la Cooperativa. Designación del consejo rector, como órgano de gobierno que se representa y actúa en nombre de la Cooperativa. Designación del interventor de cuentas. Firma de todos los socios-fundadores aprobando de esta manera el contenido del acta.
  3. DECLARACION DE ACTIVIDAD PRINCIPAL: Se realizará una declaración de la actividad principal que desarrollará la cooperativa.
  4. CUALIFICACION PREVIA DE LOS ESTATUTOS: Se presentará una solicitud de cualificación previa, acompañada de los siguientes documentos: la certificación negativa de denominación coincidente, el acta de la asamblea constituyente, la declaración de actividad principal y los estatutos sociales. Cualificados como correctos todos los documentos, los promotores los presentarán ante notario para que otorgue la correspondiente Escritura Pública.
  5. OPCION DE REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL: A los socios trabajadores de una cooperativa les son de aplicación en su integridad las normas reguladoras del Régimen de la Seguridad Social, por las que haya optado. La opción se ha de hacer en los estatutos sociales, bien por el Régimen General, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, o bien por el Régimen especial de trabajadores autónomos. Para cambiar de opción es necesario que hayan pasado cinco años desde la opción anterior, debiéndose modificar el artículo correspondiente de los Estatutos de la cooperativa.
  6. IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: Todas las sociedades mercantiles y las civiles están obligadas a liquidar este impuesto que grava tanto las transmisiones patrimoniales onerosas que no constituyan actividades empresariales y sean actos intervivos; los actos jurídicos documentados y las operaciones societarias. Esta obligado al pago del impuesto la sociedad en los casos de constitución, aumento de capital, fusión y transformación; y los socios en los casos de disolución de sociedades y reducción de capital, por los bienes y derechos recibidos. Esta autoliquidación se efectúa en le Modelo 600, y aunque las cooperativas tienen una bonificación del 100% tienen obligación de presentarlo.
  7. REGISTRO DE COOPERATIVAS Y DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES: Para solicitar la cualificación de los estatutos de la cooperativa; para solicitar la inscripción de la cooperativa; y para la cualificación e inscripción de una S.A.L.
  8. DECLARACION CENSAL Y SOLICITUD DEL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL: El C.I.F. es el número de identificación fiscal que se debe reseñar ante la Administración tributaria; la declaración censal básicamente es un resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa.
  9. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS : (En la delegación de hacienda). Este impuesto está vigente desde 1992 y ha sustituido a la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, la licencia de actividades profesionales y de artistas, el impuesto municipal sobre radiación, el impuesto sobre gastos suntuarios y el impuesto sobre publicidad. El I.A.E. es un tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible esta constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
  10. LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA: (En el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento). Estará obligada a solicitarla cualquier persona física o jurídica que desee iniciar una actividad mercantil. Existen dos tipos de licencia una para actividades inocuas y otra para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La autorización tarda varios meses en tramitarse, si bien suele permitirse el ejercicio de la actividad desde la presentación de la solicitud con toda la documentación requerida.
  11. ALTA EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL: Este trámite formaliza la protección del trabajador respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Cubre los siguientes riesgos: el coste de las prestaciones a que tienen derecho el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional; los costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados por causas profesionales. El empresario puede optar por realizar este trámite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo Instituto Nacional de Seguridad Social.
  12. INSCRIPCION DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL: Con anterioridad al inicio de la actividad deberá darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier empresa o entidad que haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de cuenta de cotización (número patronal) que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad Social.
  13. AFILIACION DE LOS TRABAJADORES: Se entiende por afiliación el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador, asignándosele un número identificativo permanente, válido para toda la vida laboral.
  14. ALTA DEL TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD SOCIAL: Acto en el que la empresa notifica a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto, comprometiéndose al pago de las cotizaciones correspondientes.
  15. DOCUMENTOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL (RÉGIMEN GENERAL): Documentación de carácter mensual, que acredita el cumplimiento por parte de la empresa se su obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores ante la Seguridad Social. Los empresarios deberán guardar los documentos de cotización debidamente diligenciados durante un mínimo de 5 años.
  16. LIBRO DE MATRICULA DEL PERSONAL CONTRATADO: Este es un libro obligatorio para los empresarios con trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social, en el cual harán constar los datos personales, la categoría profesional, fecha de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, así como datos de la baja de los trabajadores cuando ésta se produzca. Es obligatorio la conservación del libro a lo largo de 5 años.
  17. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCION DE TRABAJO: Libro donde los inspectores de trabajo harán constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de la visitas realizadas por éstos. Es obligatorio la conservación del libro a lo largo de 5 años desde la última diligencia con la cual se agotó el libro.
  18. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: La empresa deberá tener a disposición del personal un ejemplar de estas ordenanzas
  19. APERTURAS DE CENTROS DE TRABAJOS: Declaración para la legalización de los centros de trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de nueva creación, así como en el caso de haber realizado alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Los datos que se demandan tienen relación con la denominación y ubicación de la empresa, número y características del personal, así como otras circunstancias relativas a la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo.
  20. LIBRO DE SANCIONES: Libro donde se recoge aquella sanción impuesta por el empresario al trabajador dentro de las legalmente establecidas, que comportan la suspensión temporal de trabajo y sueldo.
  21. CALENDARIO Y HORARIO LABORAL: Deberán ser expuestos en lugar visible en cada centro de trabajo.
  22. REGISTRO DE LIBROS DE DOCUMENTACION SOCIAL Y CONTABLE: Libro de actas , de diario y libro de inventarios y cuentas anuales.
  23. LICENCIA DE OBRAS: Si el empresario desea realizar cualquier tipo de obra será obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota será un porcentaje del presupuesto de la obra, determinado en las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra se podrá comprobar el coste real y efectivo y practicas liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado en la liquidación provisional.
  24. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Grava la propiedad o titularidad de derecho real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. Es un impuesto municipal directo y real.

  1. LIBRO DE DIARIO: Donde se registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente, y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios, etc..). Es necesario llevar el Libro de Diario y sus soportes de documentación durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil.
  2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES: Este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa, y recogerá anualmente el inventario, así el balance del ejercicio y la cuenta de resultados. El balance y la cuenta de resultados reflejarán con claridad y exactitud la situación patrimonial de la empresa y los beneficios o pérdidas de la misma durante el ejercicio. Es necesario llevar el Libro de inventarios y balance y sus soportes de documentación durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil.
  3. CUENTAS ANUALES: Comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Los administradores de la sociedad están obligados a formular en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social las Cuentas Anuales y el informe de gestión; deberán ser firmados por todos los administradores, estas se aprobarán por la Junta General de Accionistas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del cierre del ejercicio; dentro mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social.
  4. LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS: Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas emitidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios...). Es necesario llevar el Libro de facturas emitidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
  5. LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS: Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas recibidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios...). Es necesario llevar el Libro de facturas recibidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
  6. LIBRO DE ACTAS: Donde figurarán todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y por otros órganos colegiados. Estos libros reflejarán los acuerdos tomados por la Asamblea General y por el Consejo Rector. Este libro se legalizará en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa.
  7. REGISTRO DE LAS APORTACIONES SOCIALES: Deberán inscribirse en él las acciones que sean nominativas, así como todas las transacciones que de ellas se den. Este libro se legalizará en el Registro de Cooperativas del domicilio social de la empresa.
  8. LIBRO DE REGISTRO DE BIENES DE INVERSION: deberán registrarse día a día todos los bienes de inversión (inmovilizado), adquiridos por el empresario individual durante el periodo impositivo con el debido soporte documental (factura). Para diligenciar el libro hay que acudir a cualquier delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
  9. I.R.P.F.: RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTICAS: Las personas jurídicas que satisfagan rentas sujetas a declaraciones de I.R.P.F. están obligadas a retener, y a efectuar dicho ingreso a cuenta en cualquier Delegación de Hacienda. Se realizan cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio.
  10. DECLARACION ANUAL DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTICAS: Una vez al año se presentará el resumen anual del I.R.P.F. referente a rendimientos del trabajo y actividades profesionales y artísticas. en el se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.
  11. IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES: PAGOS A CUENTA: El pago fraccionado del impuesto de Sociedades es un abono a cuenta por parte de los sujetos pasivos de los supuestos rendimientos a obtener en el ejercicio de su actividad. En definitiva el fraccionamiento de pago responde a la idea de ingresos a cuenta o anticipo sobre la declaración definitiva del impuesto de Sociedades. Cuando se realice dicha declaración, habrá que regularizar sus pagos, añadiendo en caso de que fuesen insuficientes o exigiendo su devolución. Se tramitará en la delegación de Hacienda correspondiente o en cualquiera de las entidades colaboradoras.
  12. DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles. El tipo impositivo general es del 35%, aunque para las cooperativas es del 20%. Están obligados a presentarlo todos los sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el ejercicio y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Se tramitará en la delegación de Hacienda correspondiente o en cualquiera de las entidades colaboradoras.
  13. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.): DECLARACION TRIMESTRAL DEL REGIMEN GENERAL: El I.V.A. es un impuesto directo que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicio. Se ingresará en Hacienda el I.V.A. que hemos repercutido a nuestros clientes y se deduce el I.V.A. que hemos soportado de nuestros proveedores; si la diferencia fuese negativa, ésta se compensa con las cuotas positivas de las liquidaciones posteriores. Se realizan cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio.
  14. I.V.A. RESUMEN ANUAL: Una vez al año se presentará el resumen anual del I.V.A. donde se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.
  15. DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS: Esto es la relación de operaciones económicas que el sujeto pasivo ha tenido con terceras personas durante el ejercicio. La declaración es informativa no económica, pero su no presentación es sancionada con multa. Se tramita en la delegación de Hacienda correspondiente.

MENU ANTERIOR                         PAGINA PRINCIPAL