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Son sociedades que con capital variable y estructura y gestión democrática,
asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria a personas que tienen intereses o
necesidades socioeconómicas comunes para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad
desarrollan actividades empresariales imputándose los resultados económicos a los socios una vez
atendidos los fondos comunitarios en función de la actividad cooperativizada que realizan.
- Ley general de Cooperativas: Ley 3/1987 de 2 de Abril. (B.O.E. 8 de Abril).
- Libre adhesión y baja voluntaria de los socios.
- Variabilidad del capital social y del número de socios.
- Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios
- Gestión y control democráticos.
- Interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social
- participación en los excedentes en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa.
- Promoción de las relaciones intercooperativas para el mejor servicio de sus intereses comunes

La responsabilidad del socio por las deudas de la cooperativa
quedará limitada a sus aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.

Los estatutos deben contener la siguiente información:
- Denominación.
- Objeto Social.
- Domicilio.
- Duración.
- Requisitos para la admisión de los socios.
- Régimen de transmisión de las aportaciones de los socios.
- Causas de baja justificada.
- Derechos y deberes de los socios.
- Régimen disciplinario.
- Convocatoria y funcionamiento de la Asamblea General.
- Composición del Consejo Rector.
- Número, periodo de actuación y régimen de los interventores de Cuentas.
- Capital Social mínimo y cifra mínima de desembolso.
- Régimen económico de las aportaciones.
- Régimen de reembolso de las aportaciones.
- Porcentajes que se destinarán a los Fondos Obligatorios y régimen de distribución de los excedentes.
- Causas de disolución.
- CERTIFICACION NEGATIVA DEL NOMBRE:
Este procedimiento es previo al
otorgamiento por parte del notario de la escritura pública de constitución de la empresa. el mismo
notario procederá a notificar al Registro la constitución de la empresa y su denominación social.
- ASAMBLEA CONSTITUYENTE:
En la cual se manifiesta la voluntad de crear la sociedad
cooperativa por parte del grupo promotor. En ella se levantará acta que ha de contener: la
declaración formal de constituirse en Cooperativa. Relación de los fundadores, sus nombres,
apellidos y D.N.I. . Aprobación de los estatutos sociales. Designación de los representantes que se
encargarán de realizar los trámites hasta la inscripción de la Cooperativa. Designación del consejo
rector, como órgano de gobierno que se representa y actúa en nombre de la Cooperativa.
Designación del interventor de cuentas. Firma de todos los socios-fundadores aprobando de esta
manera el contenido del acta.
- DECLARACION DE ACTIVIDAD PRINCIPAL:
Se realizará una declaración de la actividad
principal que desarrollará la cooperativa.
- CUALIFICACION PREVIA DE LOS ESTATUTOS:
Se presentará una solicitud de
cualificación previa, acompañada de los siguientes documentos: la certificación negativa de
denominación coincidente, el acta de la asamblea constituyente, la declaración de actividad
principal y los estatutos sociales. Cualificados como correctos todos los documentos, los
promotores los presentarán ante notario para que otorgue la correspondiente Escritura Pública.
- OPCION DE REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL:
A los socios trabajadores de una
cooperativa les son de aplicación en su integridad las normas reguladoras del Régimen de la
Seguridad Social, por las que haya optado. La opción se ha de hacer en los estatutos sociales, bien
por el Régimen General, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, o bien por el Régimen
especial de trabajadores autónomos. Para cambiar de opción es necesario que hayan pasado cinco
años desde la opción anterior, debiéndose modificar el artículo correspondiente de los Estatutos de
la cooperativa.
- IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS
DOCUMENTADOS:
Todas las sociedades mercantiles y las civiles están obligadas a liquidar este
impuesto que grava tanto las transmisiones patrimoniales onerosas que no constituyan actividades
empresariales y sean actos intervivos; los actos jurídicos documentados y las operaciones
societarias. Esta obligado al pago del impuesto la sociedad en los casos de constitución, aumento
de capital, fusión y transformación; y los socios en los casos de disolución de sociedades y
reducción de capital, por los bienes y derechos recibidos. Esta autoliquidación se efectúa en le
Modelo 600, y aunque las cooperativas tienen una bonificación del 100% tienen obligación de
presentarlo.
- REGISTRO DE COOPERATIVAS Y DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES:
Para solicitar la cualificación de los estatutos de la cooperativa; para solicitar la inscripción de la
cooperativa; y para la cualificación e inscripción de una S.A.L.
- DECLARACION CENSAL Y SOLICITUD DEL CODIGO DE IDENTIFICACION
FISCAL:
El C.I.F. es el número de identificación fiscal que se debe reseñar ante la Administración
tributaria; la declaración censal básicamente es un resumen de la situación tributaria en la que se
encuentra la empresa.
- IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS :
(En la delegación de hacienda). Este
impuesto está vigente desde 1992 y ha sustituido a la licencia fiscal de actividades comerciales e
industriales, la licencia de actividades profesionales y de artistas, el impuesto municipal sobre
radiación, el impuesto sobre gastos suntuarios y el impuesto sobre publicidad. El I.A.E. es un
tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible esta constituido por el mero ejercicio en
territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
- LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA:
(En el departamento de Urbanismo del
Ayuntamiento). Estará obligada a solicitarla cualquier persona física o jurídica que desee iniciar una
actividad mercantil. Existen dos tipos de licencia una para actividades inocuas y otra para
actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La autorización tarda varios meses en
tramitarse, si bien suele permitirse el ejercicio de la actividad desde la presentación de la solicitud
con toda la documentación requerida.
- ALTA EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL:
Este trámite formaliza la protección del trabajador respecto a las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Cubre los siguientes riesgos: el coste de las
prestaciones a que tienen derecho el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo o
enfermedad profesional; los costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los
trabajadores accidentados por causas profesionales. El empresario puede optar por realizar este
trámite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo Instituto Nacional de Seguridad Social.
- INSCRIPCION DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL:
Con anterioridad al
inicio de la actividad deberá darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier
empresa o entidad que haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de cuenta de
cotización (número patronal) que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar a
la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad Social.
- AFILIACION DE LOS TRABAJADORES:
Se entiende por afiliación el acto por el cual se
integra en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador,
asignándosele un número identificativo permanente, válido para toda la vida laboral.
- ALTA DEL TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD SOCIAL:
Acto en el que la empresa
notifica a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto, comprometiéndose al
pago de las cotizaciones correspondientes.
- DOCUMENTOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL (RÉGIMEN
GENERAL):
Documentación de carácter mensual, que acredita el cumplimiento por parte de la
empresa se su obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores ante
la Seguridad Social. Los empresarios deberán guardar los documentos de cotización debidamente
diligenciados durante un mínimo de 5 años.
- LIBRO DE MATRICULA DEL PERSONAL CONTRATADO:
Este es un libro obligatorio
para los empresarios con trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social,
en el cual harán constar los datos personales, la categoría profesional, fecha de alta en el Régimen
General de la Seguridad Social, así como datos de la baja de los trabajadores cuando ésta se
produzca. Es obligatorio la conservación del libro a lo largo de 5 años.
- LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCION DE TRABAJO:
Libro donde los inspectores de
trabajo harán constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de la visitas realizadas
por éstos. Es obligatorio la conservación del libro a lo largo de 5 años desde la última diligencia
con la cual se agotó el libro.
- ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO:
La empresa
deberá tener a disposición del personal un ejemplar de estas ordenanzas
- APERTURAS DE CENTROS DE TRABAJOS:
Declaración para la legalización de los
centros de trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de nueva creación, así como en el caso de
haber realizado alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Los datos que se
demandan tienen relación con la denominación y ubicación de la empresa, número y características
del personal, así como otras circunstancias relativas a la normativa sobre Seguridad e Higiene en el
trabajo.
- LIBRO DE SANCIONES:
Libro donde se recoge aquella sanción impuesta por el empresario
al trabajador dentro de las legalmente establecidas, que comportan la suspensión temporal de
trabajo y sueldo.
- CALENDARIO Y HORARIO LABORAL:
Deberán ser expuestos en lugar visible en cada
centro de trabajo.
- REGISTRO DE LIBROS DE DOCUMENTACION SOCIAL Y CONTABLE:
Libro de
actas , de diario y libro de inventarios y cuentas anuales.
- LICENCIA DE OBRAS:
Si el empresario desea realizar cualquier tipo de obra será
obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota será un porcentaje del
presupuesto de la obra, determinado en las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra se
podrá comprobar el coste real y efectivo y practicas liquidación definitiva, con deducción de lo
ingresado en la liquidación provisional.
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:
Grava la propiedad o titularidad de derecho
real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. Es un impuesto municipal directo y real.
- LIBRO DE DIARIO:
Donde se registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad
de la empresa, ordenadas cronológicamente, y con el debido soporte documental (facturas,
nóminas, recibos, extractos bancarios, etc..). Es necesario llevar el Libro de Diario y sus soportes
de documentación durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por
duplicado al Registro Mercantil.
- LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES:
Este libro se abrirá con el balance inicial
detallado de la empresa, y recogerá anualmente el inventario, así el balance del ejercicio y la cuenta
de resultados. El balance y la cuenta de resultados reflejarán con claridad y exactitud la situación
patrimonial de la empresa y los beneficios o pérdidas de la misma durante el ejercicio. Es necesario
llevar el Libro de inventarios y balance y sus soportes de documentación durante 6 años. La
solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil.
- CUENTAS ANUALES:
Comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la
memoria. Los administradores de la sociedad están obligados a formular en el plazo máximo de 3
meses contados a partir del cierre del ejercicio social las Cuentas Anuales y el informe de gestión;
deberán ser firmados por todos los administradores, estas se aprobarán por la Junta General de
Accionistas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del cierre del ejercicio; dentro mes
siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales se presentarán para su depósito en el Registro
Mercantil del domicilio social.
- LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS:
Es un libro donde han de ir anotándose todas las
facturas emitidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa
ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos,
extractos bancarios...). Es necesario llevar el Libro de facturas emitidas y sus soportes de
documentación durante 6 años. Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda
de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
- LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS:
Es un libro donde han de ir anotándose todas las
facturas recibidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa
ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos,
extractos bancarios...). Es necesario llevar el Libro de facturas recibidas y sus soportes de
documentación durante 6 años. Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda
de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
- LIBRO DE ACTAS:
Donde figurarán todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y
por otros órganos colegiados. Estos libros reflejarán los acuerdos tomados por la Asamblea
General y por el Consejo Rector. Este libro se legalizará en el Registro Mercantil del domicilio
social de la empresa.
- REGISTRO DE LAS APORTACIONES SOCIALES:
Deberán inscribirse en él las acciones
que sean nominativas, así como todas las transacciones que de ellas se den. Este libro se legalizará
en el Registro de Cooperativas del domicilio social de la empresa.
- LIBRO DE REGISTRO DE BIENES DE INVERSION:
deberán registrarse día a día todos los
bienes de inversión (inmovilizado), adquiridos por el empresario individual durante el periodo
impositivo con el debido soporte documental (factura). Para diligenciar el libro hay que acudir a
cualquier delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
- I.R.P.F.: RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y
ARTISTICAS:
Las personas jurídicas que satisfagan rentas sujetas a declaraciones de I.R.P.F.
están obligadas a retener, y a efectuar dicho ingreso a cuenta en cualquier Delegación de Hacienda.
Se realizan cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio.
- DECLARACION ANUAL DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES
PROFESIONALES Y ARTISTICAS:
Una vez al año se presentará el resumen anual del I.R.P.F.
referente a rendimientos del trabajo y actividades profesionales y artísticas. en el se resumirán las
cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.
- IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES: PAGOS A CUENTA:
El pago fraccionado del
impuesto de Sociedades es un abono a cuenta por parte de los sujetos pasivos de los supuestos
rendimientos a obtener en el ejercicio de su actividad. En definitiva el fraccionamiento de pago
responde a la idea de ingresos a cuenta o anticipo sobre la declaración definitiva del impuesto de
Sociedades. Cuando se realice dicha declaración, habrá que regularizar sus pagos, añadiendo en
caso de que fuesen insuficientes o exigiendo su devolución. Se tramitará en la delegación de
Hacienda correspondiente o en cualquiera de las entidades colaboradoras.
- DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Es un impuesto directo que
grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles. El tipo impositivo general es del 35%,
aunque para las cooperativas es del 20%. Están obligados a presentarlo todos los sujetos pasivos
del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el ejercicio y de
que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Se tramitará en la delegación de Hacienda
correspondiente o en cualquiera de las entidades colaboradoras.
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.): DECLARACION TRIMESTRAL
DEL REGIMEN GENERAL:
El I.V.A. es un impuesto directo que grava las entregas de bienes y
las prestaciones de servicio. Se ingresará en Hacienda el I.V.A. que hemos repercutido a nuestros
clientes y se deduce el I.V.A. que hemos soportado de nuestros proveedores; si la diferencia fuese
negativa, ésta se compensa con las cuotas positivas de las liquidaciones posteriores. Se realizan
cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio.
- I.V.A. RESUMEN ANUAL:
Una vez al año se presentará el resumen anual del I.V.A. donde
se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.
- DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS:
Esto es la relación de
operaciones económicas que el sujeto pasivo ha tenido con terceras personas durante el ejercicio.
La declaración es informativa no económica, pero su no presentación es sancionada con multa. Se
tramita en la delegación de Hacienda correspondiente.
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