Las comunidades de bienes son las formadas por varias personas que obstentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho indiviso.

Clases:

  • Comunidad simple: tienen por objeto la conservación y aprovechamiento de un bien o conjunto de bienes.
  • Comunidad sociedad : tienen por objeto la organización empresarial de un patrimonio que se explota con el fin de obtener un lucro repartible.

  • Contrato de sociedad.
  • Sólo pueden ser de bienes o derechos.
  • Sus pactos se mantienen secretos.
  • Los comuneros actúan en nombre propio frente a terceros.
  • Carece de personalidad jurídica propia.
  • Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.
  • Concurso de los partícipes, tanto en beneficios como en cargas , proporcional a las respectivas cuotas , que se presumen iguales mientras no se pruebe lo contrario.

  1. Redacción del contrato privado.
  2. Declaración censal y solicitud del N.I.F. : La declaración censal es , básicamente, un resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa.
  3. Relación de partícipes.
  4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Se encuentra regulada en el Código Civil, desde el artículo 392 hasta el 406.

 

  1. Contrato verbal
  2. Contrato privado escrito
  3. Escritura pública ante notario: puede ser voluntaria u obligatoria si se aportan bienes inmuebles o derechos

   

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