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Las comunidades de bienes
son las formadas por varias personas que obstentan la propiedad y titularidad
de una cosa o derecho indiviso.
Clases:
- Comunidad simple: tienen
por objeto la conservación y aprovechamiento de un bien o conjunto de
bienes.
- Comunidad sociedad : tienen
por objeto la organización empresarial de un patrimonio que se explota
con el fin de obtener un lucro repartible.
- Contrato de sociedad.
- Sólo pueden ser de bienes
o derechos.
- Sus pactos se mantienen
secretos.
- Los comuneros actúan en
nombre propio frente a terceros.
- Carece de personalidad
jurídica propia.
- Responsabilidad ilimitada
y solidaria de los socios.
- Concurso de los partícipes,
tanto en beneficios como en cargas , proporcional a las respectivas
cuotas , que se presumen iguales mientras no se pruebe lo contrario.
- Redacción del contrato
privado.
- Declaración censal y solicitud
del N.I.F. : La declaración censal es , básicamente, un resumen de la
situación tributaria en la que se encuentra la empresa.
- Relación de partícipes.
- Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se encuentra regulada
en el Código Civil, desde el artículo 392 hasta el 406.

- Contrato verbal
- Contrato privado escrito
- Escritura pública ante
notario: puede ser voluntaria u obligatoria si se aportan bienes inmuebles
o derechos
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