CREEX coincide con CEOE y CEPYME en que el acuerdo de prórroga de los ERTE es solo un primer paso y se necesita un acuerdo más amplio

competitividad

La Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) ha valorado el acuerdo alcanzado entre CEOE y CEPYME y el Gobierno y los sindicatos en el Palacio de la Moncloa, fruto del diálogo social, por cuanto prorroga los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) más allá del actual estado de alarma.

 

En todo caso, la organización más representativa del empresariado extremeño coincide también con las organizaciones de ámbito nacional, en el sentido de que el acuerdo debe abrir una nueva negociación para ampliar el acompañamiento a las empresas y personas trabajadoras más afectadas más allá del mes de junio.

“Las empresas españolas se han visto duramente golpeadas por la crisis del COVID-19, que ha dejado a muchas de ellas en una situación desesperada”, recuerdan CEOE y CEPYME. Además, añaden que el proceso de recuperación en estos casos “será lento, más que la propia desescalada, por lo que insistimos en la necesidad de buscar nuevas vías para garantizar la supervivencia de los sectores más golpeados, de sus empresas y sus plantillas hasta la recuperación total de su actividad”.

En este sentido, desde CEOE y CEPYME instan al Gobierno a volver a reunirse de nuevo, “a la mayor brevedad”, para abordar sin demora las medidas necesarias y específicas que van a requerir estos sectores para que la cobertura del acuerdo, que será ratificado hoy en el Consejo de Ministros, sea completa.

Al hilo de esta reflexión, Javier Peinado, Secretario General de la CREEX, ha insistido en que se trata de un “parche temporal”, que no otorga la suficiente seguridad jurídica a las empresas a medio plazo, “tan necesaria en tiempos de incertidumbre”. Por ello, Peinado ha señalado que “lo ante posible”, el Gobierno debe atender las demandas empresariales y sindicales, en el sentido de que, finalizado el Estado de Alarma “sean las empresas, en función de su sector, tipología, ubicación y situación, las que vayan decidiendo cómo se reincorpora la plantilla, con un modelo flexible que posibilite la recuperación”, y ha añadido que también es imprescindible “quitar corsés a las empresas en cuanto a flexibilización de plantilla, porque mantener las actuales restricciones no conduce más que a los cierres y la pérdida de actividad y empleo de manera definitiva”.

Detalles del Acuerdo

El nuevo Acuerdo prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

El Acuerdo incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo

de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Dividendos y transparencia

El Acuerdo introduce dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.

Además las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS.

Exoneración de cuotas

El Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE. Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020). En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio. Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).

Comisión tripartita

El Acuerdo Social contempla además la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.

Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma. La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio.

Tal y como se indica en la Disposición Adicional I del Acuerdo, el Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la SS, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.

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