CREEX informa a las empresas extremeñas de las nuevas medidas tributarias del Gobierno para paliar el impacto económico de la crisis del coronavirus

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La Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) ha elaborado un documento en forma de guía-resumen que recoge las principales medidas tributarias de interés para las empresas extremeñas incluidas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, promulgado por el Gobierno y cuyo fin es paliar en lo posible el impacto en la actividad económica de la crisis del coronavirus.

 

Dichas disposiciones de interés empresarial, y referidas al ámbito tributario son:

1. Plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias
El Real Decreto 465/2020 dispone expresamente que no se interrumpirán los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
 
2. Procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a hoy 18 de marzo y cuyos plazos no hayan concluido al día de hoy
Se amplían hasta el 30 abril de 2020 los siguientes plazos:
- Los plazos de pago de la deuda tributaria, tanto en período voluntario como ejecutivo.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
- Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados tanto en procedimientos de aplicación de los tributos como sancionadores o de declaración de nulidad, de devolución de ingresos indebidos y de rectificación de errores materiales.
 
3. Procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a hoy 18 de marzo y cuyos plazos que se comuniquen a partir de hoy.
Salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación, se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los siguientes plazos:
 - Los plazos de pago de la deuda tributaria, tanto en período voluntario como ejecutivo.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
 
4. Procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El período comprendido desde hoy 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción, ni a efectos de los plazos de caducidad.
 
 5. Exención en AJD de las escrituras de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios.
 Desde hoy 18 de marzo, quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020.
 
 6. Otras medidas de interés.
 6.1. Celebración de las sesiones de los órganos sociales y de administración
Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia, de manera que quede asegurada la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
 
6.2. Suspensión de plazos para la formulación de las cuentas anuales
Queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión. El plazo se reanudará por otros tres meses a contar desde la fecha de finalización de dicho estado.
 
6.3. Suspensión de plazos para la auditoría de las cuentas anuales
En el caso de que a la fecha de declaración del estado de alarma, 14 de marzo, el órgano de gobierno o administración ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para su auditoría de esas cuentas, si ésta fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
 
6.4. Suspensión de plazos para la aprobación de las cuentas anuales
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

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