Guía para ayudar a las Pymes a aplicar medidas de buen Gobierno Corporativo

CEPYME y el Consejo General de Economistas (CGE) han presentado la Guía de buen gobierno para empresas pequeñas y medianas, un manual práctico y esquemático de fácil consulta mediante el cual las pymes pueden determinar el grado de implantación de medidas de buen gobierno en su entorno mediante la cumplimentación de un sencillo test con 20 preguntas.
Una vez realizada esta evaluación previa, la Guía ofrece una serie de recomendaciones basadas en unos principios básicos, que suponen una adaptación a las singularidades de las pymes de toda la normativa e instrumentos que existen en nuestro país en materia de gobierno corporativo (vigente Código Penal, Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno Corporativo y Código de Buen Gobierno para las sociedades cotizadas de la CNNV).

 

En la presentación han participado, Rodrigo Madrazo, director general de Política Económica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; Antonio Garamendi y Valentín Pich, presidentes de la CEPYME y del Consejo General de Economistas de España, respectivamente; Carlos Puig de Travy, presidente del Registro de Economistas Auditores del citado Consejo General (REA-CGE), y Max Gosch, coordinador de la publicación y miembro del Comité de Responsabilidad Social Corporativa del REA.

 

La aplicación de normas de gobierno corporativo se ha convertido en un aspecto crucial a la hora de reforzar las buenas prácticas empresariales en grandes empresas. Asimismo, las prácticas de buen gobierno corporativo resultan beneficiosas también para las pequeñas y medianas empresas principalmente en cuanto a su acceso a la financiación y al refuerzo de la confianza de los inversores.

 

El director de Política Económica del Ministerio de Economía, Rodrigo Madrazo, destacó en su intervención que “la buena gobernanza contribuye a la generación de valor en las empresas, a la mejora de la eficiencia económica y al refuerzo de la confianza de los inversores”. Destacó su importancia para las pequeñas y medianas empresas, “a la hora de abordar algunos de los problemas estructurales a los que se enfrentan este tipo de compañías, como el acceso a la financiación”, “posibilitando el crecimiento de la empresa”.En su intervención destacó la importancia de la Guía de buen gobierno para empresas pequeñas y medianas como instrumento útil que contribuirá al objetivo del crecimiento empresarial.

 

Por su parte, el presidente de CEPYME, Antonio Garamendi, ha señalado que “la aplicación de prácticas y procesos de Buen Gobierno es un factor horizontal decisivo para generar valor en las empresas, mejorar su eficiencia económica y reforzar la confianza de clientes, inversores, proveedores y empleados. Sobre todos esos factores se construyen la productividad y la competitividad de las empresas y se refuerza su rentabilidad, que es la mejor garantía de su viabilidad y su sostenibilidad económica, social y medioambiental”.

 

En este mismo sentido se manifestó el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, quien afirmó que“la aplicación de normas de gobierno corporativo no debe ser una cuestión solo de empresas cotizadas”, y abogó por que este tipo de prácticas se normalice en las pymes, que suponen el 99,8 % de nuestro tejido empresarial y concentran más de la mitad del empleo de nuestro país, ya que “las buenas prácticas constituyen una ventaja competitiva a la vez que una garantía para su supervivencia”.Según Pich, “es importante recordar que la plantilla de muchas de estas empresas está formada casi en exclusiva por miembros de una misma familia, por tanto la existencia de un protocolo que, entre otras cosas, ayude a evitar conflictos personales y regule el traspaso generacional resulta imprescindible para asegurar su supervivencia, máxime si tenemos en cuenta que, en España, el 85% de las compañías es precisamente de esta índole, pero solo un 1% de ellas consigue llegar a la cuarta generación”.

 

Asimismo, Pich, hizo alusión a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público –entre cuyos objetos se encuentra facilitar la participación de las pymes en la contratación pública–, que entrará en vigor el próximo 9 de marzo, y recordó que esta norma incorpora requisitos sobre buen gobierno y responsabilidad social corporativa (RSC). “La contratación pública en España supone el 20% del PIB, y si las pymes quieren concurrir a este mercado habrán de ponerse necesariamente al día en materia Buen Gobierno y RSC” –concluyó Pich.

 

Por su parte, el presidente del Registro de Auditores del Consejo General de Economistas (REA-CGE), Carlos Puig de Travy, incidió en que “el buen gobierno se ha convertido en un tema de vital importancia en las empresas, en la medida en que además de proteger los intereses de la compañía y de sus accionistas, gestiona y controla la creación de valor y el uso eficiente de los recursos, fomentando la transparencia de la información”. Para Puig de Travy, “las pymes también deben interiorizar estas prácticas y entenderlas como un instrumento de generación de valor de la organización y que en definitiva les reportará una mayor capacidad de crecimiento y de estabilidad”.

 

Por último, el coordinador de este manual,Max Gosch,señaló que “actualmente los inversores financieros valoran muy positivamente las buenas prácticas de las empresas a la hora de justificar sus decisiones de inversión”.Para finalizar, expuso los12 principios básicos y las 26 recomendaciones de buen gobierno que recoge la Guía (que se reproducen a continuación).

 

PRINCIPIOS BUEN GOBIERNO

1.- Las sociedades deben informar con claridad en la junta general sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno.

2.- La junta general debe funcionar bajo principios de transparencia y con la información adecuada.

3.- La sociedad debe facilitar el ejercicio de los derechos de asistencia y participación en la junta general en igualdad de condiciones.

4.- El órgano de administración asumirá colectiva y unitariamente, la responsabilidad directa sobre la administración social y la supervisión de la dirección de la sociedad, con el propósito común de promover el interés social.

5.- El órgano de administración tendrá la dimensión precisa para favorecer su eficaz funcionamiento y la representación de todos los intereses de sus socios o accionistas.

6.- En la composición del órgano de administración se fomentará la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

7.- Los miembros del órgano de administración dedicarán tiempo suficiente para el eficaz desarrollo de sus funciones y deberán contar con información suficiente y adecuada para la toma razonada de decisiones.

8.- El órgano de administración se reunirá con la frecuencia necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones de administración y control.

9.- El órgano de administración evaluará periódicamente su desempeño y el de sus miembros, así como los resultados obtenidos por las diferentes direcciones ejecutivas que operan en la sociedad.

10.- La sociedad pondrá en marcha una función de control y gestión de riesgos que goce de independencia organizativa y pueda informar al órgano de administración.

11.- La sociedad promoverá una política adecuada de responsabilidad social corporativa como facultad indelegable del órgano de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados.

12.- La remuneración del órgano de administración será la adecuada para atraer y retener a sus miembros de acuerdo con su dedicación, cualificación y experiencia profesional.

RECOMENDACIONES BUEN GOBIERNO

Generales:

1.-Promover un adecuado ambiente de control.

2.-Elaborar las cuentas anuales de tal forma que presenten la imagen fiel.

3.-Extender el principio de transparencia a las políticas fiscales.

Sobre el órgano de administración:

4.- Desempeñar sus funciones teniendo en cuenta los valores éticos.

5.- Definir de forma clara y precisa en los Estatutos Sociales su composición y facultades.

6.- Velar por el cumplimiento de políticas de selección de sus miembros y de directivos clave.

7.- Tener una composición equilibrada.

8.- Al menos la mitad de total miembros serán miembros independientes.

9.- Obligación de informar y/o dimitir en caso de perjuicio de la reputación de la entidad.

10.-No proponer la separación de miembros independientes antes de cumplir periodo establecido.

11.- Oponerse claramente ante alguna propuesta que puede ser contraria al interés social.

12.- Explicar en una carta las razones de cese antes del término de su mandato.

13.- Asegurarse de que los miembros no ejecutivos tengan suficiente disponibilidad.

14.- Reunirse con frecuencia precisa (al menos, 4 veces al año)

15.- Reducir las faltas de asistencia a los casos indispensables.

16.- Responder a las preocupaciones manifestadas por sus miembros.

17.- Programas de formación en temas de sostenibilidad y responsabilidad social.

18.- Las convocatorias del órgano recogerán claramente los puntos del orden del día.

19.- El Presidente preparará un programa de fechas y asuntos a tratar.

20.- Evaluar una vez al año y adoptar, en su caso, un plan de acción. 

Sobre los riesgos:

21.- Establecer una política de control y gestión de riesgos que identifique los tipos de riesgo, fije un nivel de riesgo aceptable y prevea medidas para mitigar el impacto.

Sobre Responsabilidad Social Corporativa (RSC):

22.- La política de RSC incluye los principios de la empresa en su relación con los grupos de interés.

23.- Informar en un documento separado o en el informe de gestión sobre lo relacionado con RSC.

Sobre remuneración:

24.- La remuneración del órgano de administración será la necesaria pero no tan elevada como para comprometer la independencia.

25.- Incluir una cláusula que permita a la entidad reclamar el reembolso de los variable.

26.- Los pagos por resolución del contrato no superarán el importe establecido (2 años).

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