Nueva forma jurídica: el emprendedor de responsabilidad limitada

La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en sus artículos del 7 al 11 crea una nueva forma jurídica: El emprendedor de responsabilidad limitada.

Los empresarios personas físicas venían respondiendo con todo su patrimonio de las deudas contraídas dentro del desarrollo de su actividad. Conscientes que esta asunción del riesgo empresarial puede limitar la iniciativa emprendedora, la Ley de apoyo de emprendedores establece la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) para mitigar en parte dicho riesgo permitiendo excluir a la vivienda habitual de los riesgos derivados de la actividad económica. Para poder optar a estos beneficios el ERL tendrá nuevas obligaciones Registrales (inscripción en el Registro Mercantil) y contables (contabilidad y depósito de cuentas en el Registro).

Características:

  • Aplicable a cualquier tipo de actividad, empresarial o profesional, desarrollada directamente por el empresario persona física.

  • La responsabilidad y riesgos de la actividad no alcanzarán a la vivienda habitual del emprendedor. Ésta deberá estar valorada como máximo en 300.000,00 €, según las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará el coeficiente de 1,5 sobre dicho valor (es decir, pudiendo alcanzar una valoración máxima de 450.000,00 €)

  • En las relaciones con terceros el emprendedor se identificará mediante la expresión Emprendedor de Responsabilidad Limitada o sus iniciales ERL.
    Requisitos:

  • El ERL deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

  • El título a inscribir en el Registro será un acta notarial con las siguientes características: incluirá el inmueble correspondiente a la vivienda habitual no afecta, se presentará de forma telemática por el Notario dentro del primer día hábil desde su otorgamiento. Asimismo se podrá inscribir como título la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.

  • La no sujeción de la vivienda habitual deberá inscribirse también en el Registro de la Propiedad en la hoja abierta para dicho inmueble, mediante remisión electrónica de certificación del Registro Mercantil dentro del mismo día hábil correspondiente a la inscripción en el Registro Mercantil.

  • El ERL deberá llevar una contabilidad completa según el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital (tomando como referencia las obligaciones contables de las S.L.U.). Deberá depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio. Se establecerá reglamentariamente unos modelos contables más sencillos para que los empresarios individuales que tributen en estimación objetiva o módulos en el IRPF puedan cumplir con las obligaciones contables anteriores.