Abierta la convocatoria de subvenciones para actuaciones energías renovables en Extremadura

El Diario Oficial de Extremadura publicó ayer el Decreto 309/2015, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

Como novedades, tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas, incluidas las comunidades de vecinos y las empresas de servicios energéticos, las Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro, que realicen alguna de las actuaciones recogidas en el Anexo I y cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo para la tecnología correspondiente, y cuya localización sea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Asimismo, las actuaciones objeto de subvención incluidas en el presente decreto, son las siguientes:
a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.
b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.
c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.
d) Instalaciones de Biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto.
e) Instalaciones de Geotermia.
f) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

Acceso DOE

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2015/2410o/15040339.pdf